
Saber el valor catastral de tu vivienda se convierte en la piedra filosofal a la hora de calcular impuestos, como por ejemplo: el Impuesto de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, I.I.V.T.N.U), a la hora de vender tu propiedad, o el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I), el cual ha de pagarse de manera obligatoria todos los años.
Pero…¿qué es el Valor Catastral de mi Vivienda?

El valor catastral es un valor establecido por la Administración correspondiente para cada una de las propiedades situadas en cada municipio.
Aunque mas adelante profundizaremos sobre el tema, te adelantamos que este valor se obtiene a través de la Referencia Catastral, que sería como la huella dactilar de nuestros inmuebles. Es decir, cada propiedad debe, obligatoria y gratuitamente, disponer de un código alfanumérico exclusivo, de veinte dígitos. De esta forma, cada inmueble esta perfectamente registrado en las Oficinas del Catastro.
¿Cómo obtengo la Referencia Catastral de mi Vivienda?
Las vías mas comunes para conocer la Referencia Catastral, son las siguientes:
- La mas común, a través de la Sede Electrónica del Catastro
- Consultando el último recibo del I.B.I
- Revisando las Escrituras de su vivienda o, en su caso, mediante el Registro de la Propiedad.
¿Cómo se determina este valor?
Cada municipio es el encargado de establecer los valores catastrales de los inmuebles. Para ello, se basan en aspectos esenciales como los que enumeramos a continuación:
- La ubicación de la propiedad
- Particularidades del edificio donde se sitúa la propiedad (año de construcción, calidades, uso, carácter histórico y artístico, entre otras)
- Valor en el mercado de la propiedad
Dónde consultar el Valor Catastral de mi Vivienda
Actualmente existen diferentes formas de conocer el valor catastral de tu vivienda. Eso sí, en todas ellas deberás ser el propietario del inmueble, de lo contrario no podrás acceder a él. La principal vía sería consultándolo en el recibo del I.B.I, sin embargo mencionaremos todas y cada una de ellas:
RECIBO DEL I.B.I

Es la forma mas común de conocer el valor catastral de una vivienda. Todo propietario tiene la obligación de contribuir, anualmente, al pago de este impuesto.
Si dispones de un recibo del último pago del I.B.I (parecido al de la imagen superior), podrás conocer fácilmente el valor catastral de tu vivienda. Además, podrás saber otros valores como de construcción y del suelo.
En este caso, gracias al Pago a la Carta (PAC), la propiedad se veía beneficiada de un 5% en el pago anual del Impuesto de Bienes Inmuebles.
ONLINE

A través de la Sede Electrónica del Catastro. Para ello, deberás disponer de un certificado digital de titularidad (certificado digital X509). Es otra de las vías mas utilizadas por los propietarios de los inmuebles, pero tiene la peculiaridad de este certificado.
A pesar de que otros blogs inmobiliarios confirman que es posible obtenerlo sin mencionar este certificado digital, la realidad es que sin él solo se puede acceder a información pública como la localización, superficie, año de construcción, uso y referencia catastral, entre otros.
LLAMADA TELEFÓNICA
Otra de las formas habituales de conocer el valor catastral de tu vivienda sería llamando a las oficinas del Catastro correspondientes, donde tendrás que facilitar:
- Referencia Catastral de tu vivienda (todos y cada uno de los veinte caracteres).
- Documento Nacional de Identidad.
PRESENCIAL
Si dispones de tiempo suficiente y los métodos anteriores no te convencen, también puedes acudir presencialmente al Ayuntamiento, junto con tu DNI y la Referencia Catastral. De esta manera, los funcionarios del Ayuntamiento revisarán toda la información para aportarte el valor catastral de tu inmueble.

¡ O J O ! No confundir con valor de mercado
Hemos tenido situaciones en las que algunos compradores, con la intención de negociar mas de la cuenta, nos solicitaban el valor catastral del inmueble. ¡ No podemos confundir terminologías !
Generalmente, es imposible que el valor catastral de un inmueble sea superior al valor de mercado. Este último, fluctúa en función de la oferta y la demanda. Por ello mismo, desde el Ministerio de Hacienda establecieron un porcentaje a valor catastral de un 50% respecto al valor de mercado.
El valor catastral es actualizable, año a año, a través de coeficientes que se publican en los Presupuestos Generales del Estado.
Rafael Mérida Camarena
en dijo
Interesante post que resulta de gran ayuda en estas fechas, de cara a presentar la declaración de la renta.